ACTUALIZACIÓN 2023: La tramitación de la Baja laboral temporal será totalmente digital

18.04.2023

 

El pasado 1 de abril se puso en marcha un nuevo sistema de la Seguridad Social para gestionar las bajas laborales temporales entre las personas trabajadoras y la empresa empleadora. Esta actualización del RD 1060/2022 permite simplificar los trámites, y es que a partir de ahora ya no será necesario que el trabajador/a presente el papel de la baja, confirmación o alta a la empresa. No obstante, es importante recordar que se debe seguir notificando la baja a la empresa, y es que avisar con tiempo de la baja/alta es imprescindible.

 

 

¿Qué es una baja laboral temporal?

Las bajas laborales temporales también se llaman Incapacidad Temporal (IT) o, de forma más común, baja médica. Se trata de las situaciones en las que un/a trabajador/a no puede ejercer temporalmente sus funciona laborales, pero con previsión de que sea una situación temporal y pueda volver a desempeñar su trabajo.

 

 

¿Cómo se hacía hasta ahora?

En el sistema de gestión antiguo, el protocolo a seguir establecía que el médico daba al trabajador/a una copia en papel de la baja, confirmación y alta para que lo entregara a la empresa. Ahora, esta obligación por parte del trabajador/a desaparece, pero debe continuar comunicando la baja a la empresa empleadora para que ésta pueda realizar los trámites pertinentes.

 

 

Actualización de los trámites por baja laboral:

A partir del 1 de abril de 2023 las bajas médicas se gestionarán por vía telemática. Esto significa que cuando el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora genere el documento médico de baja, confirmación o alta, éste llegará a la empresa empleadora por vía telemática a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El comunicado de baja se expedirá de forma inmediata una vez realizado el reconocimiento médico y, en los casos en que la baja sea de muy corta duración, se comunicará el alta y la baja en el mismo acto médico.

De esta manera, la persona trabajadora sólo recibirá una copia del comunicado de baja, confirmación o alta, pero NO hará falta que lo envíe a su empresa, ya que ésta podrá consultarlo a través del Archivo INSS Empresas. Siguiendo con las actualizaciones, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS los datos de carácter económico y del puesto de trabajo a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) en tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja.

 

 

IMPORTANTE: Aunque ya no deba llevarse la documentación de la baja directamente a la empresa, es IMPRESCINDIBLE avisar con tiempo cuando no sea posible ir a trabajar.